1. RESUMEN.
El Proyecto La violencia sobre la mujer en el S.XXI: Género, Derecho y TIC reúne a un importante grupo de investigadores de la Universitat de València y de otras universidades nacionales (Huelva, Loyola de Andalucía y CEU San Pablo de Madrid) y extranjeras (Universidad Nacional de Mar del Plata) que han dedicado una parte muy importante de su investigación al estudio de las nuevas formas de ataque que se producen a través del uso de las tecnologías de la información y la comunicación y de la repercusión que dicho medio tiene en los grupos especialmente sensibles: las mujeres y los menores. Todos los investigadores tienen experiencia demostrable, además, en la investigación relativa a la interpretación de los institutos penales y procesales que afectan a la violencia sobre la mujer, sin olvidar el aspecto internacional esencial en esta materia.
La generalización del uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (en adelante, TIC) ha supuesto una auténtica revolución en todos los ámbitos y también en el mundo de la realización delictiva. La mayoría de los ciudadanos manejan en su vida cotidiana instrumentos tecnológicos que, además, desde hace pocos años, quedan integrados en la telefonía móvil, lo que facilita la utilización de la misma en cualquier momento y lugar y expande lo que ya se puede denominar democratización del instrumento digital.
Este nuevo entorno, junto a todas las ventajas que plantea, se presenta como un medio ideal para la comisión de delitos. No solo los denominados delitos informáticos en sentido estricto sino también los delitos “clásicos” cobran vida en el entorno tecnológico, como ya pusiera de manifiesto ORTS BERENGUER en una de las primeras obras sobre la materia(ORTS-ROIG -2001-). Ciertamente, las mismas conductas que tradicionalmente se producen en el denominado “entorno analógico” pueden ser llevadas a cabo en el “espacio digital”, incluso, con mayor facilidad que en el medio común no tecnificado, lo que no es más que una consecuencia lógica del espejo social en qué consisten las actuaciones delictivas que, sin embargo, todavía no han encontrado un reflejo suficientemente claro en el texto punitivo ni siquiera en el recientemente modificado.
Si a este nuevo escenario delictivo unimos los delitos que se cometen sobre las mujeres, especialmente las mas jóvenes, nace una nueva forma de violencia de género: aquella que se genera a través del uso de la tecnología.
La violencia de género ha sido reconocida por el Convenio de Estambul como un problema de Derechos Humanos, (Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia domestica, firmado en Estambul en 2011 disponible en https://www.msssi.gob.es/ssi/igualdadOportunidades/internacional/consejoeu/CAHVIO.pdf ) que merece de análisis exhaustivo por los Estados en todas las vertientes del fenómeno, constituyendo la jurídica un ámbito esencial para el establecimiento de soluciones tanto preventivas como protectoras o punitivas, obligándose las partes, entre ellas España, según se establece en su art. 11 a
“(…) apoyar la investigación en los ámbitos relativos a todas las formas de violencia incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio, con el fin de estudiar sus causas profundas y sus efectos, su frecuencia y los índices de condena, así́ como la eficacia de las medidas tomadas para aplicar el presente Convenio”.
En este sentido, es necesario recordar que las formas de violencia a través de las nuevas tecnologías hasta hace muy poco no han recibido una especial atención dado el desconocimiento general de la sociedad sobre este medio de ataque, la dificultad en la persecución de los delitos que se cometen a través de internet, y la adecuación social sobre determinadas conductas que constituyen violencia de control y que se considera que integran acciones o comportamientos “normales”. Recordar simplemente, a titulo de ejemplo, los casos de acoso o de control de la intimidad de las mujeres, sobre todo las mas jóvenes, que son el paso previo a violencias de mayor entidad.
El propio Convenio de Estambul establece también la necesidad de que se legisle penalmente en materia de violencia psicológica (Art. 33) y sobre acoso (art. 34), acciones que encuentran en el medio tecnológico un espacio especialmente adecuado para su desarrollo.
En este sentido, también Naciones Unidas considera que la violencia contra la mujer es una forma de discriminación y violación de derechos humanos y los Estados están obligados a facilitar respuestas contundentes de protección así como se destaca la necesidad de establecer mecanismos nacionales e internacionales a este efecto. El papel de la sociedad civil es muy relevante en la consecución de estos objetivos.
Junto a ello, también resulta imprescindible atender a protección de las victimas que se articula a través de las órdenes de protección. La sociedad actual debe proporcionar además, mecanismos que permitan que las medidas de protección acompañen a las mujeres en sus desplazamientos, tal y como se establece con la regulación de la orden europea de protección. La Ley 27/2003, de 31 de julio, que regula la orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica, modificó, con este fin, la Ley de Enjuiciamiento Criminal facultando al Juez Instructor de los delitos de esta naturaleza a adoptar una amplia gama de medidas civiles y penales por medio de este instrumento. En la implementación de tales medidas cobra creciente relevancia la contribución de las TIC, pues permiten tanto el seguimiento del investigado como potencial agresor, como la comunicación inmediata de la víctima con los Cuerpos y Fuerzas de seguridad del Estado. Por otra parte, en materia civil, el Reglamento (UE) nº 606/2013 relativo al reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil establece un mecanismo que permite el reconocimiento directo entre los Estados miembros de las órdenes de protección dictadas como medidas de Derecho civil.
Y, sin olvidar, que resulta esencial analizar si la justicia penal es el lugar adecuado para la resolución de éste conflicto y si se podrían establecer otro tipo de estrategias de protección. En este ámbito es necesario tomar en consideración las iniciativas legislativas que se han adoptado tras la última reforma penal operadas por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-3439), no solo en relación con la agravante genérica de discriminación que cobra un especial significado en los delitos que se cometen a través de la tecnología y que hay que relacionar con los delitos de odio, sino también en cuanto a la nueva regulación del delito de quebrantamiento a través de la manipulación de los dispositivos telemáticos de control.
Las modificaciones producidas en la parte especial del derecho penal que afectan a violencia de género y tecnología, vienen representadas por la aparición de dos figuras nuevas de delito, el denominado acoso predatorio o stalking y la difusión inconsentida de imágenes intimas, o sexting. Esta última figura incardinada entre los delitos contra la intimidad, plantea dudas de interpretación y aplicación que resulta imprescindible despejar.
2. INTRODUCCIÓN
Desde la primera regulación de delitos de violencia doméstica en el año 1989 hasta la actualidad, muchas han sido las modificaciones y novedades que se han ido introduciendo en el ámbito penal en relación con la violencia contra la mujer, siendo la más importante la que representa la aprobación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-21760).
Sin embargo, la cifra de mujeres que sufren algún tipo de ataque machista no ha dejado de crecer. Aunque quizá los atentados más dolorosos (los que acaban en muerte) han sufrido una ligera rebaja, en los último tiempos se observa un repunte de la denominada violencia leve (amenazas, coacciones, atentados contra la intimidad, lesiones a la integridad moral, a la libertad, etc.), sobre todo en en relación con las parejas jóvenes, como ponen de manifiesto los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística. Según los datos recopilados para el año 2014 se dictaron 576 órdenes de protección o medidas cautelares para víctimas menores de 18 años, 911 para víctimas entre 18 y 19 años y 3.025 en la franja de 20 a 24 años, todas ellas como consecuencia de actos producidos entre cónyuges, parejas de hecho o relaciones de noviazgo constantes o terminadas. Los datos están disponibles en http://www.ine.es/jaxi/tabla.do.
La violencia de género o violencia machista constituye un problema de Derechos humanos de los más graves que padece nuestra sociedad. Ciertamente se trata de una cuestión multicausal y de difícil solución como demuestran las cifras de los atentados que sufren las mujeres en el marco de la violencia de pareja: Si atendemos a los datos recogidos por la Memoria de la Fiscalía General del Estado del año 2015, y solo en relación con los delitos más graves, se contabilizan 58 mujeres muertas por esta clase de violencia en el año 2014, teniendo en cuenta que ese mismo año se dictaron 70 Sentencias en relación con delitos contra la vida en el ámbito de la violencia de género, de las cuales 59 fueron condenatorias (84,29%) y 11 absolutorias (15,71%). De las condenatorias, 33 (55,93%) lo han sido por asesinato consumado; 7 (11,86%) por asesinato intentado; 7 (11,86%) por homicidio consumado; 9 (15,25%) por homicidio intentado y, 3 (5,1 %) por delito de homicidio imprudente (https://www.fiscal.es/memorias/memoria2015/FISCALIA_SITE/recursos/pdf/MEMFIS15.pdf).
De las causas que se aducen para su mantenimiento, la más relevante es la posición de desigualdad que las mujeres hemos mantenido en relación con el poder masculino. La perspectiva de género construida socialmente aparece pues como el elemento esencial de la situación de desigualdad históricamente constatable. Este desequilibrio ha tenido una manifestación especialmente importante en el ámbito de la familia, y ha sido sustentada por religiones, filosofías, culturas y leyes.
Desigualdad que también tenía un sentido y un reflejo en los textos penales que seguían manteniendo esa posición de sometimiento de la mujer al hombre, convirtiéndose el problema de la violencia sobre la mujer en una cuestión de Derechos humanos como se ha reconocido en el ámbito internacional.
Como ya se ha adelantado, la comunidad internacional así se ha manifestado en múltiples ocasiones. En el seno de Naciones Unidas, se ha dicho que “las raíces de la violencia contra la mujer están en la desigualdad histórica de las relaciones de poder entre el hombre y la mujer y la discriminación generalizada contra la mujer en los sectores tanto público como privado. Las disparidades patriarcales de poder, las normas culturales discriminatorias y las desigualdades económicas se han utilizado para negar los derechos humanos de la mujer y perpetuar la violencia. La violencia contra la mujer es uno de los principales medios que permiten al hombre mantener su control sobre la capacidad de acción y la sexualidad de la mujer. En el amplio contexto de la subordinación de la mujer, los factores concretos que causan la violencia son el uso de la fuerza para resolver conflictos, las doctrinas sobre la intimidad y la inercia de los Estados. Los patrones de conducta personales y familiares, incluidos los antecedentes de malos tratos, se han relacionado también con un aumento del riesgo de violencia, psicológica y económica. Algunas cobran más importancia, mientras que otras las van perdiendo a medida que las sociedades experimentan cambios demográficos, reestructuración económica y transformaciones sociales y culturales. Por ejemplo, las nuevas tecnologías pueden generar nuevas formas de violencia, como el acoso por internet o por teléfonos móviles. (http://www.un.org/womenwatch/daw/public/VAW_Study/VAW-Spanish.pdf).
En este contexto, señala la obligación de los Estados de abordar esta situación siendo interesante por lo reciente de su incorporación a nuestro ordenamiento jurídico hacer referencia al Convenio de Estambul que nuestro país ratificó el 6 de junio de 2014.
El convenio, como ya he dicho, tiene por objeto establecer medidas de prevención para evitar la violencia sobre la mujer y la violencia familiar, dando por supuesto que en todo caso se trata de lesiones de derechos humanos y tomando como punto de partida la mayor incidencia de la violencia de género por razones de desigualdad.
En este sentido, también es la primera vez que nos encontramos con una definición de ambas manifestaciones de la violencia, que pueden ser interesantes a todos los efectos, teniendo en cuenta la tradicional discusión que en la materia se ha producido y las críticas a aquellos que identifican ambas clases de violencia. Por lo demás, adopta un concepto de género en función de la construcción social y no biológica que puede ayudar a entender algunas modificaciones incluidas en el Código penal tras la reforma de 2015.
Esto es, se consolida la idea de que la violencia contra la mujer es algo más que el maltrato físico, y se reconocen todas las clases de violencia que tradicionalmente se han señalado: la violencia psicológica, la sexual y la económica. Además, se afirma que su base se encuentra en razones de discriminación, por lo que se vulneran derechos fundamentales. Esto resulta importante, pues la mayoría de las mujeres no reconocen como actos de violencia aquellos que no impliquen un maltrato físico, sobre todo en las más jóvenes que llegan a normalizar situaciones de control o de aislamiento como manifestaciones de amor y no de maltrato.
Por ello es esencial buscar soluciones que vayan más allá de la mera retribución y que permitan reconocer los hechos de discriminación que son el caldo de cultivo de una violencia futura, lo que ayudará al establecimiento de barreras de control por parte de la propia mujer, sobre todo si se trata de una mujer joven o adolescente, y de medidas educativas y de prevención para evitar la reproducción de modelos de conducta de control aprendidas, que en un llamativo salto atrás, están sufriendo un aumento considerable en los últimos años, lo que ha venido propiciado por dos elementos esenciales: por un lado, la aparición del entorno tecnológico y por otro el renacer del amor romántico, lo que da lugar a una nueva manera de relacionarse hombres y mujeres; el llamado “amor 2.0”.
3. EL INCREMENTO DE DELITOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO A TRAVÉS DEL USO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS.
La generalización del uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (en adelante, TIC) ha supuesto una auténtica revolución en todos los ámbitos y también en el mundo de la realización delictiva. La mayoría de los ciudadanos manejan en su vida cotidiana instrumentos tecnológicos que, además, desde hace pocos años, quedan integrados en la telefonía móvil, lo que facilita la utilización de la misma en cualquier momento y lugar y expande lo que ya se puede denominar democratización del instrumento digital.
Este nuevo entorno, junto a todas las ventajas que plantea, se presenta como un medio ideal para la comisión de delitos. No solo los denominados delitos informáticos en sentido estricto sino también los delitos “clásicos” cobran vida en el entorno tecnológico. Ciertamente, las mismas conductas que tradicionalmente se producen en el denominado “entorno analógico” pueden ser llevadas a cabo en el “espacio digital”, incluso, con mayor facilidad que en el medio común no tecnificado, lo que no es más que una consecuencia lógica del espejo social en qué consisten las actuaciones delictivas que, sin embargo, todavía no han encontrado un reflejo suficientemente claro en el texto punitivo ni siquiera en el recientemente modificado.
Por lo demás, las nuevas tecnologías tienen dos finalidades fundamentales: la información y la comunicación. Es esta última la que más se utiliza, y ello favorece que en el ámbito de las relaciones personales, y más concretamente en las relaciones de pareja, donde la afectación emocional es mayor se haya incrementado el número de delitos en el caso concreto de los conductas que se pretenden analizar en este proyecto, y en relación con unos bienes jurídicos muy definidos: el honor, la intimidad y la integridad moral fundamentalmente, que conjugarían el conjunto de delitos que engloban el fenómeno de la denominada violencia psicológica, conformada a su vez, por la violencia simbólica y el acoso moral.
Las razones de este aumento son variadas y responden a diferentes parámetros.
En primer lugar, resulta obvio que el uso generalizado del medio lo convierte en el instrumento cotidiano de relación, lo que genera que sea el lugar ordinario también para hacer nacer el control de la víctima.
El medio digital, en la medida en que favorece la conocida como desinhibición on line y el fenómeno de la intimidad acelerada, genera a su vez, dos riesgos:
-por un lado, la intimidad acelerada propicia que el sujeto posea muchos datos de la víctima, lo que facilita la comisión de determinados delitos (intimidad, honor, integridad moral y libertad –amenazas y coacciones-) y situaciones de acoso.
-por su parte, la desinhibición on line, facilita las conductas de acoso y amenazas y coacciones puesto que es mucho más sencillo para el maltratador poner por escrito todo aquello que puede ser vejatorio y humillante. Por lo demás, también favorece que la conducta se reitere, lo que ha llevado a afirmar que las redes sociales favorecen los trastornos obsesivos compulsivos.
Junto a los dos primeros motivos, encontramos un tercero que reside en la sensación de anonimato que favorece el uso de las nuevas tecnologías.
Por último, se puede hacer referencia a la adecuación social como razón que lleva al incremento de esta clase de atentados. Con carácter general, existe una percepción en el colectivo social de que no existen riesgos con la práctica de algunas acciones que se llevan a cabo en el seno de la pareja. Se considera que es normal, y hasta sano, controlar las horas de conexión de la pareja, pedirle el móvil para comprobar con quién ha “guasapeado” o la contraseña de las redes sociales o del correo electrónico para analizar quiénes son sus amigos y con quién entabla contactos. Esa idea instalada sobre todo en las/los adolescentes de que el control y los celos son una prueba de amor, y que no pasa nada por verificar cada movimiento que hace el otro si no tiene nada que ocultar, favorecen conductas que derivan en violencia.
4. OBJETIVOS DEL PROYECTO
-análisis de los textos internacionales y europeos que vinculan el uso incorrecto de las nuevas tecnologías con la violencia sobre la mujer, y estudio comparado de lo que sucede en otros países
-estudio de las medidas procesales de protección, en concreto la orden de protección en su proyección europea y su relación con las tecnologías
-exégesis de los tipos penales que contienen delitos de violencia sobre la mujer susceptibles de cometerse mediante el instrumento tecnológico y su delimitación y adecuación para la resolución del conflicto.
5. METODOLOGÍA Y PLAN DE TRABAJO
El proyecto pretende desarrollar un trabajo en torno a los tres objetivos señalados, con acciones específicas respecto de cada uno de ellos, pero atendiendo a las inevitables interrelaciones y conexiones entre esos diferentes ámbitos. A continuación se relaciona la metodología y plan de trabajo que se pretende emplear realizando una agrupación temática coherente con esos ejes y concluyendo con las acciones y planes de trabajo que abarcan todas las líneas y se desarrollarán en paralelo a las mismas desde un primer momento.
PRIMER EJE: ANALISIS DE LOS TEXTOS INTERNACIONALES Y EUROPEOS
Orientación: se trata de compilar y analizar los textos normativos que vinculan el uso incorrecto de las nuevas tecnologías con la violencia sobre la mujer, y estudio comparado de lo que sucede en otros países, esencialmente latinoamericanos.
Investigadores responsables: Paz Lloria García, Carmen Rocío García Ruiz, Marcelo Riquert, Sonia Rodríguez Llamas.
Actividad: En el marco de esta acción se realizará una relación de los documentos de interés y se expondrá sucintamente aquellos aspectos que resulten relevantes en el marco del proyecto, a fin de contrastar finalmente las actuaciones realizadas en nuestro país y si responden o no a dichos mandatos.
SEGUNDO EJE: ESTUDIO DE LAS MEDIDAS PROCESALES DE PROTECCIÓN, EN CONCRETO LA ORDEN DE PROTECCIÓN EN SU PROYECCIÓN EUROPEA Y SU RELACIÓN CON LAS TECNOLOGÍAS
Orientación: Se trata de comprobar la eficacia y dificultades en la aplicación de las ordenes de protección, en concreto la orden de protección europea, y explorar la posibilidad de realizar una extensión de la misma al marco internacional.
Investigadores responsables: Paz Lloria García, Carmen Rocío García Ruiz, Marcelo Riquert, Miguel Ángel Ruiz Albert, Sonia Rodríguez Llamas.
Actividad. Estudio del contenido de las ordenes de protección y análisis de las dificultades para su implementación desde un punto de vista práctico, mediante el estudio de las resoluciones jurisprudenciales en la materia. Búsqueda de soluciones alternativas.
TERCER EJE: EXÉGESIS DE LAS INSTITUCIONES DE LA PARTE GENERAL Y DE LOS TIPOS PENALES QUE CONTIENEN DELITOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER QUE SE RELACIONAN CON EL INSTRUMENTO TECNOLÓGICO
Orientación: Se estudiaran, por un lado los documentos emitidos por la Fiscalía General del Estado en su sala de Violencia Doméstica, y en las diferentes Circulares y documentos informativos. Igualmente se realizará una revisión de la jurisprudencia reciente y de la bibliografía existente al efecto.
Investigadores responsables: Paz Lloria García, Avelina Alonso de Escamilla, Marcelo Riquert.
Actividad. Interpretación de la normativa penal en materia de violencia de género tecnológica, con la finalidad de proporcionar instrumentos adecuados de exegesis a los operadores jurídicos, que impliquen el mantenimiento de las garantías esenciales y que permitan clarificar la validez del instrumento punitivo como elemento esencial contra la lucha de la violencia de género.
6. ACCIONES DE DIFUSIÓN Y TRANSFERENCIA DEL CONOCIMIENTO
-Información on line, de toda la actividad investigadora que se realice y de la información de actualidad y bibliográfica vinculada al ámbito de estudio a partir de la web del grupo
– Dado que los tres ejes se trabajaran de manera transversal se prevé la realización de seminarios y reuniones del grupo para exposición de los avances de la investigación y discusión de los resultados que se hayan ido obteniendo.
-Organización de Congresos y Jornadas, aprovechando la experiencia del grupo investigador y la trayectoria ya desarrollada hasta el momento, teniendo en cuenta la colaboración con distintas instituciones que han demostrado su interés en el trabajo que se propone. Se prevé la realización de un congreso por año de proyecto, en el que se expondrán los resultados obtenidos en la investigación.
-Asistencia de los miembros del equipo a Jornadas, Encuentros Científicos y Congresos sobre la materia que puedan resultar de interés para la formación de los resultados.
– Los resultados de los diferentes congresos se publicaran, en al menos una monografía de carácter científico en una editorial de reconocido prestigio, con una línea temática coherente, que resuma las aportaciones del equipo de trabajo en los dos años de proyecto, sin perjuicio de la producción de artículos a publicar en revistas científicas y de las actas de los diferentes seminarios o reuniones que se produzcan del grupo, con la finalidad de dar difusión, en papel y on-line, a las conclusiones y avances de la investigación, así como de todas las novedades legales y político-criminales o preventivas tratadas en los mismos.