La consideración de un delito como grave o leve depende de la pena en abstracto no de la finalmente impuesta, a propósito de unas amenazas leves en el ámbito de la violencia de genero.
Roj: STS 2221/2017 – ECLI: ES:TS:2017:2221.
Id Cendoj: 28079129912017100004.
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal.
Sede: Madrid.
Sección: 991.
Fecha: 31/05/2017.
Nº de Recurso: 887/2016.
Nº de Resolución: 392/2017.
Procedimiento: RECURSO CASACIÓN.
Ponente: PABLO LLARENA CONDE.
Tipo de Resolución: Sentencia.
Declarar no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Isidro , contra la sentencia dictada el 6 de abril de 2016 por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valladolid en el Rollo de Apelación Procedimiento Abreviado n.º 281/2016, condenando al recurrente al pago de las costas causadas en la tramitación de su recurso. Comuníquese esta resolución a la referida Audiencia Provincial a los efectos procesales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesándole acuse de recibo.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, e insértese en la coleccion legislativa.
Así se acuerda y firma.
Manuel Marchena Gomez, Andres Martinez Arrieta, Julian Sanchez Melgar, Jose Ramon Soriano Soriano, Miguel Colmenero Menendez de Luarca, Francisco Monterde Ferrer, Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre, Luciano Varela Castro, Alberto Jorge Barreiro, Antonio del Moral Garcia, Andres Palomo Del Arco, Ana Maria Ferrer Garcia, Pablo Llarena Conde, Carlos Granados Perez, Perfecto Andrés Ibáñez, Juan Saavedra Ruiz, Joaquin Gimenez Garcia.